STPS garantizará condiciones para comicios sindicales: SCJN

Fuente Notimex 16 de febrero de 2012 19:16 hrs
STPS garantizará condiciones para comicios sindicales: SCJN

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México, DF.- Ante un conflicto intersindical, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá garantizar que el lugar donde se realice una votación reúna las condiciones básicas para el pleno ejercicio de este derecho, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

El alto tribunal estableció que la autoridad laboral 'está obligada a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la libertad sindical' cuando los trabajadores tengan que emitir su voto en caso de un conflicto intersindical, surgido por la necesidad de determinar la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo.

 

La Segunda Sala de la SCJN refirió que de acuerdo con la Constitución y los tratados reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el domicilio de la empresa no es necesariamente un lugar que garantice la libertad de voto de los sindicalizados.

 

No obstante, aclaró que no puede establecerse que en todos los casos las instalaciones de la empresa no reúnan las condiciones de neutralidad necesarias para el desahogo de la prueba de recuento.

 

En ocasiones, expuso, las propias directivas en pugna pueden designar a esas instalaciones como el mejor lugar para desahogar la diligencia, lo que significa que las partes consideran al local de la empresa como 'neutral'.

 

Sin embargo, condiciones como la oposición de alguna de las partes a dicho ejercicio representan un obstáculo para la elección libre, y pondrían en riesgo la confidencialidad de la identificación de los votantes, la secrecía del voto y la libre expresión de su voluntad.

 

Esa situación, añadió, podría 'significar eventualmente un obstáculo para el ejercicio del derecho de elegir libremente al sindicato al que deba corresponder la titularidad del pacto colectivo del trabajo, lo que resultaría antidemocrático y contrario a la libertad de asociación sindical'.

 

Por ello, estableció que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva debe asegurar las condiciones para la emisión del voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores.

 

De igual manera, aseveró que dicha instancia debe garantizar que los lugares donde se celebre el recuento tenga las condiciones físicas y de seguridad mínimas para un desahogo rápido, ordenado y pacífico.

 

En este sentido, puntualizó que si alguna de las partes se inconforma o se opone a que el sufragio se realice en la empresa donde los trabajadores prestan sus servicios, la Junta respectiva habrá de señalar un domicilio diverso para que el voto se emita de manera libre, directa y secreta.

 

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